Nómina vs. honorarios (RESICO): ¿cuál te conviene?
Te ofrecen 'lo mismo pero facturando'. Antes de decidir, entiende qué pierdes, qué ganas y qué dice la ley sobre disfrazar una relación laboral como honorarios.
Cada vez es más común que una empresa ofrezca "contratarte" pidiéndote que factures tus servicios en lugar de darte de alta en nómina. A veces es una decisión legítima —trabajas para varios clientes, pones tus horarios, usas tu propio equipo—. Otras veces es una forma de ahorrarse las prestaciones de un empleado disfrazándolo de "honorarios". Esta guía compara ambos esquemas con números 2026 para que sepas qué firmas.
La diferencia que de verdad importa: subordinación
La ley no distingue "nómina" de "honorarios" por cómo te paguen, sino por si existe subordinación. El Art. 20 de la LFT define la relación de trabajo como la prestación de un servicio personal subordinado, y el Art. 21 establece una presunción: si prestas un servicio personal, se presume que hay contrato de trabajo salvo prueba en contrario. En la práctica, subordinación significa que la empresa te marca horario, lugar de trabajo, te da instrucciones directas y herramientas, y evalúa tu desempeño como si fueras parte de su plantilla. Si eso ocurre, legalmente eres un trabajador aunque tu forma de cobro sea un CFDI de honorarios.
Qué es RESICO para personas físicas
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas (Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR, artículos 113-E a 113-J) aplica a quien obtiene ingresos por actividad empresarial, honorarios profesionales o arrendamiento, siempre que sus ingresos del ejercicio no superen $3,500,000 pesos anuales. Su atractivo es la simplicidad: se paga un porcentaje fijo sobre el ingreso cobrado en el mes, sin deducciones y sin la tarifa progresiva que sí aplica a un sueldo.
Tasas de ISR en RESICO (2026)
La tasa se aplica sobre el ingreso mensual efectivamente cobrado (no acumulado), sin IVA:
| Ingresos mensuales | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| $25,000.01 a $50,000 | 1.10% |
| $50,000.01 a $83,333.33 | 1.50% |
| $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% |
| $208,333.34 a $3,500,000 (anual) | 2.50% |
Son las mismas cinco tasas vigentes desde el arranque del régimen en 2022 (Art. 113-E LISR); para 2026 no cambiaron los porcentajes, solo aspectos operativos de plataformas digitales y control de topes. Si en algún punto del año superas los $3,500,000 acumulados, sales de RESICO a partir del mes siguiente y pasas al régimen general de actividad empresarial.
El IVA no desaparece
Un error común: creer que RESICO exenta el IVA. No es así: RESICO solo simplifica el ISR. Si tu actividad no está exenta por la Ley del IVA, debes seguir trasladando el 16% en cada factura, igual que en cualquier otro régimen.
Si facturas a una empresa: te retienen
Cuando emites tus honorarios a una persona moral (una empresa, no una persona física), la ley obliga a esa empresa a retenerte parte del impuesto antes de pagarte (Art. 113-J LISR y Art. 1-A LIVA):
- 1.25% de ISR sobre el monto del pago, sin considerar el IVA.
- Dos terceras partes del IVA trasladado (equivalente a 10.6667% sobre la base), que la empresa entera directamente al SAT a tu nombre.
Esas retenciones son un anticipo: se acreditan cuando declaras, no son un costo extra. Pero si no las esperas, el depósito que recibes será menor que el total de tu factura.
Nómina vs. RESICO honorarios, lado a lado
| Concepto | Nómina (relación laboral) | Honorarios (RESICO) |
|---|---|---|
| Impuesto | ISR con tarifa progresiva (Art. 96 LISR) + subsidio para el empleo | Tasa fija 1%-2.5% sobre ingreso cobrado, sin deducciones |
| IMSS | Alta obligatoria por tu patrón: enfermedad, invalidez, cesantía y vejez | No hay; te inscribes tú mismo si quieres (voluntario) |
| Aguinaldo y PTU | Sí, por ley (mínimo 15 días de aguinaldo y reparto de utilidades) | No aplica |
| Vacaciones y prima vacacional | Sí (ver tabla de Vacaciones Dignas) | No aplica |
| Infonavit / Afore | Aportación patronal automática (5% Infonavit, cuotas RCV al Afore) | No hay; no acumulas semanas cotizadas salvo que te des de alta tú |
| Estabilidad | Derecho a indemnización/finiquito si te despiden sin causa | Contrato de prestación de servicios: termina como se pacte |
| Declaración anual | El patrón puede hacer el cálculo anual por ti si aplica | Pagos mensuales definitivos; anual solo si además tuviste otros ingresos |
El riesgo de la "nómina disfrazada"
Desde la reforma de subcontratación de 2021, la autoridad vigila de cerca los esquemas donde una empresa concentra su plantilla operativa en facturas de honorarios para evitar el IMSS y las prestaciones. Si una relación con todas las características de subordinación se documenta como honorarios, un juez laboral o el IMSS pueden reclasificarla como relación de trabajo, con efecto retroactivo: aguinaldo, PTU, vacaciones y cuotas obrero-patronales que debieron pagarse desde el inicio. Para la empresa implica multas y adeudos; para ti, el problema es que mientras tanto no acumulaste semanas cotizadas reales para tu pensión ni tuviste cobertura del IMSS si te enfermaste o tuviste un accidente.
¿Entonces cuál me conviene?
- Si tienes un solo pagador, horario fijo y herramientas puestas por la empresa: por ley eres empleado, sin importar cómo te llamen el pago. Vale la pena pedir que te den de alta en nómina.
- Si trabajas para varios clientes, decides tus horarios y usas tus propios recursos: RESICO puede ser genuinamente más simple y con menor carga fiscal mes a mes, a cambio de que tú cubras tu propia seguridad social.
- Si te ofrecen "lo mismo pero facturando" con un salario neto similar, recuerda sumar lo que dejas de recibir: aguinaldo, PTU, vacaciones pagadas, aportación patronal al Infonavit y al Afore. En muchos casos esas prestaciones equivalen a varias quincenas extra de valor al año que un pago "equivalente" por honorarios no repone.
Ninguna decisión fiscal debería tomarse solo por el número que ves depositado. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, un contador puede revisar tu situación particular; esta guía es orientativa y no sustituye esa asesoría.
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Leer guíaAviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.