Calculadora de aguinaldo 2026
Escribe tu salario mensual y los días que trabajaste en el año: te decimos cuánto aguinaldo te corresponde por ley, cuánto está exento de ISR y de dónde sale cada cifra.
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Cómo se calcula el aguinaldo
El aguinaldo es una prestación obligatoria establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: como mínimo, el equivalente a 15 días de salario al año, pagados antes del 20 de diciembre. La fórmula que aplica esta calculadora es la misma que usan las áreas de nómina:
- Salario diario: tu salario mensual entre 30. Por ejemplo, con $18,000 al mes, el diario es $600.
- Días de aguinaldo: los que marque tu contrato (mínimo legal: 15).
- Proporcional: si no trabajaste los 365 días del año, el resultado se multiplica por los días trabajados entre 365.
Con el ejemplo anterior y el año completo: $600 × 15 = $9,000 de aguinaldo. Si solo trabajaste medio año, te tocaría la mitad.
La parte exenta de ISR
El aguinaldo no paga impuestos completo: el artículo 93 de la LISR exenta los primeros 30 UMA. Con la UMA 2026 de $117.31, quedan libres $3,519.30; solo el excedente se suma a tu base gravable del mes. La calculadora te separa automáticamente la parte exenta y la gravable para que sepas qué esperar en tu recibo de diciembre.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
La Ley Federal del Trabajo (Art. 87) obliga a pagarlo antes del 20 de diciembre de cada año. Si te pagan después, puedes presentar una queja ante la PROFEDET.
¿Cuánto es el mínimo de aguinaldo por ley?
El equivalente a 15 días de salario por un año completo trabajado. Tu contrato o prestaciones de empresa pueden mejorar ese mínimo (20, 30 días o más), nunca reducirlo.
Si no trabajé el año completo, ¿me toca aguinaldo?
Sí. Te corresponde la parte proporcional a los días trabajados en el año, aunque ya no labores en la empresa al momento del pago.
¿El aguinaldo paga impuestos?
Solo en parte. Están exentos de ISR los primeros 30 UMA (30 × $117.31 = $3,519.30 en 2026); el excedente es gravable y se suma a tu ingreso del mes.
Aprende más
Aviso: Esta herramienta ofrece estimaciones orientativas con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.