Sueldo Neto México

Calculadora de finiquito y liquidación 2026

Elige tu escenario (renuncia o despido), captura tu salario y tus fechas de ingreso y baja: te desglosamos qué conceptos te corresponden y cuánto suma cada uno según la LFT.

Finiquito / Liquidación
Selecciona el escenario de separación para calcular los conceptos que te corresponden.

Saldo no disfrutado ni pagado. El ciclo actual se calcula desde tu aniversario; se asume que no has tomado vacaciones anticipadas de ese ciclo.

Baja en 2026. Supone 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional, sin anticipos ni pagos previos del año. Los importes son brutos, antes de ISR y otros descuentos.

Tu resultado aparecerá aquí

Completa los datos y presiona Calcular para ver el desglose detallado.

Consulta los supuestos, fuentes y correcciones de las calculadoras.

La herramienta usa fechas de baja de 2026 e incluye el último día trabajado. El aguinaldo corresponde al año calendario; las vacaciones, al ciclo desde tu aniversario. Agrega el saldo de vacaciones de ciclos anteriores si está pendiente. En despido puedes indicar tu salario diario integrado para calcular la indemnización; si lo omites, se estiman prestaciones mínimas. Consulta los supuestos en la metodología.

Qué incluye el finiquito

Al terminar cualquier relación laboral —renuncia, despido o término de contrato— el patrón debe pagarte las partes proporcionales que ya generaste:

  • Días trabajados que aún no te habían pagado.
  • Aguinaldo proporcional por los días laborados del año (Art. 87 LFT).
  • Vacaciones pendientes según tu antigüedad, con la tabla de Vacaciones Dignas vigente (Art. 76 LFT).
  • Prima vacacional: 25% sobre esas vacaciones (Art. 80 LFT).

Qué se suma en la liquidación

Si el despido es injustificado, además del finiquito la LFT te reconoce una indemnización:

  • 3 meses de salario de indemnización constitucional (Art. 48).
  • 20 días por año trabajado en los supuestos del Art. 50.
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por año, con salario topado a 2 veces el mínimo (Art. 162). También se paga en renuncias con 15 o más años de servicio.

La calculadora arma el desglose completo según el escenario que elijas, con cada concepto en su propia línea y el artículo de ley del que proviene, para que puedas comparar contra la propuesta que te entregue la empresa.

Un consejo antes de firmar

Nunca firmes un finiquito "en blanco" o sin desglose. Pide el detalle por concepto, compáralo con esta estimación y, si algo no cuadra, la PROFEDET ofrece asesoría gratuita antes de firmar cualquier renuncia o recibo de pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito son las partes proporcionales que te deben al terminar la relación laboral por cualquier causa (días trabajados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional). La liquidación se suma solo en despido injustificado e incluye la indemnización de 3 meses, 20 días por año en su caso y la prima de antigüedad.

Si renuncio, ¿qué me toca?

El finiquito: días trabajados pendientes de pago, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional del 25%. Además, prima de antigüedad si cumpliste al menos 15 años de servicio.

¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?

3 meses de salario (Art. 48 LFT), más 20 días por año trabajado cuando aplica (Art. 50), más la prima de antigüedad de 12 días por año con tope de 2 salarios mínimos (Art. 162), más tu finiquito completo.

¿En cuánto tiempo deben pagarme?

Solicita el pago y desglose al terminar la relación. El plazo general para reclamar prestaciones es de un año desde que son exigibles (Art. 516 LFT); para reclamar por despido es de dos meses (Art. 518), con las reglas de suspensión por conciliación. Consulta pronto a PROFEDET para identificar el plazo de tu caso.

Aprende más

Aviso: Esta herramienta ofrece estimaciones orientativas con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.