Aguinaldo: cómo se calcula y cuánto te toca
El aguinaldo es una prestación obligatoria por ley. Aquí ves cuántos días te corresponden, cómo se calcula la parte proporcional y qué parte está libre de impuestos.
El aguinaldo es una prestación obligatoria para todas las personas trabajadoras en México, sin importar si tienen contrato temporal o indefinido. Lo establece el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y no es un regalo de la empresa: es un derecho.
¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden?
La ley fija un mínimo de 15 días de salario. Muchas empresas ofrecen más (20, 30 o incluso 40 días) como prestación superior, pero por debajo de 15 días no es legal. Para calcularlo se usa tu salario diario: si ganas $12,000 al mes, tu salario diario es $12,000 ÷ 30 = $400, y 15 días equivalen a $6,000 de aguinaldo si trabajaste el año completo.
La parte proporcional
Si no trabajaste el año completo —porque entraste a mitad de año o saliste antes de diciembre— tienes derecho a la parte proporcional a los días efectivamente trabajados. La fórmula es:
Aguinaldo = Salario diario × Días de aguinaldo × (Días trabajados ÷ 365)
Ejemplo
- Salario mensual: $12,000 → salario diario: $400.
- Días de aguinaldo: 15.
- Días trabajados en el año: 180.
- Cálculo: $400 × 15 × (180 ÷ 365) = $400 × 15 × 0.493 ≈ $2,959.
Es decir, quien trabajó medio año recibe aproximadamente la mitad del aguinaldo completo.
¿El aguinaldo paga impuestos?
Sí, pero solo en parte. El Artículo 93 de la LISR exenta del ISR el aguinaldo hasta el equivalente a 30 veces la UMA. Con la UMA diaria de 2026 ($117.31), la parte exenta es:
30 × $117.31 = $3,519.30
Si tu aguinaldo es menor o igual a esa cantidad, no se le retiene ISR. Si es mayor, solo la parte que excede los $3,519.30 es gravable y sobre ella se calcula la retención. Por eso una persona con aguinaldo de $3,000 lo recibe íntegro, mientras que en uno de $8,000 hay aproximadamente $4,480 gravables.
¿Cuándo deben pagarlo?
La LFT obliga a pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre de cada año. Si la empresa no lo paga en esa fecha, incurre en una falta y puede ser sancionada; además, el derecho a reclamarlo prescribe en un año.
Errores comunes
- Confundir salario mensual con salario diario. El cálculo siempre parte del diario (mensual ÷ 30).
- Creer que el aguinaldo está 100% exento. Solo lo está hasta 30 UMA; el resto es gravable.
- Olvidar la proporcionalidad. Quien renunció en septiembre también tiene derecho a la parte proporcional.
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Aviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.