Sueldo Neto México

Aguinaldo: cómo se calcula y cuánto te toca

El aguinaldo es una prestación obligatoria por ley, no un regalo de fin de año. Aquí ves cuántos días te corresponden, cómo se calcula la parte proporcional, qué parte está libre de impuestos y qué puedes hacer si tu empresa no te lo paga.

Por 8 min de lecturaActualizado: 14 de agosto de 2026

Consulta los supuestos, fuentes y correcciones de las calculadoras.

El aguinaldo es una prestación obligatoria para todas las personas trabajadoras en México, sin importar si tienen contrato temporal o indefinido, si llevan diez años o dos meses en la empresa. Lo establece el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y conviene decirlo con claridad: no es un bono discrecional ni un gesto de buena voluntad de tu jefe, es un derecho exigible.

¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden?

La ley fija un mínimo de 15 días de salario. Muchas empresas ofrecen más —20, 30 o incluso 40 días— como prestación superior, y eso es perfectamente válido: la ley marca un piso, no un techo. Lo que no es legal es pagar menos de 15 días.

Para calcularlo se usa tu salario diario ordinario, es decir, tu sueldo mensual dividido entre 30. No se usa el salario diario integrado (SDI): ese sirve para el IMSS y para las indemnizaciones, no para el aguinaldo. Si ganas $12,000 al mes, tu salario diario es $400 y 15 días equivalen a $6,000 de aguinaldo por el año completo.

¿Y si mi sueldo es variable o por comisiones?

Si tu ingreso cambia mes a mes —comisiones, destajo, propinas registradas— el Artículo 89 de la LFT indica que se toma como base el promedio de tus percepciones del último año. Suma lo que ganaste en los doce meses, divide entre 365 y ese es el salario diario que se usa para el cálculo. Es un punto donde muchas empresas se equivocan —o "se equivocan"— tomando solo el sueldo base fijo y dejando fuera la parte variable.

La parte proporcional

Si no trabajaste el año completo —porque entraste a mitad de año o saliste antes de diciembre— tienes derecho a la parte proporcional a los días efectivamente trabajados. La fórmula es:

Aguinaldo = Salario diario × Días de aguinaldo × (Días trabajados ÷ 365)

Ejemplo paso a paso

  • Salario mensual: $12,000 → salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400.
  • Días de aguinaldo de la empresa: 15 (el mínimo de ley).
  • Fecha de ingreso: 1.º de julio → días trabajados en el año: 184.
  • Proporción del año: 184 ÷ 365 ≈ 0.5041; se usa la fracción completa para el cálculo.
  • Cálculo: $400 × 15 × 184 ÷ 365 = $3,024.66 (redondeado al final).

Es decir, quien trabajó poco más de medio año recibe poco más de la mitad del aguinaldo completo. La lógica es sencilla: el aguinaldo se va generando día a día.

Cuántos días cuentan como "trabajados"

Aquí hay un matiz que suele generar discusiones en el área de nómina. Como regla general se cuentan los días efectivamente laborados, pero sí deben computarse como tiempo trabajado:

  • Los días de vacaciones y los días de descanso.
  • Las incapacidades por maternidad y las derivadas de riesgo de trabajo, que la ley protege expresamente.
  • Los permisos con goce de sueldo.

En cambio, las ausencias injustificadas y —según el criterio más extendido— las incapacidades por enfermedad general sí pueden descontarse del cómputo, porque durante ellas no hay salario a cargo del patrón. Si tu caso es limítrofe, vale la pena preguntarle a Recursos Humanos con qué criterio calcularon tus días.

¿El aguinaldo paga impuestos?

Sí, pero solo en parte. El Artículo 93 de la LISR exenta del ISR el aguinaldo hasta el equivalente a 30 veces la UMA. Con la UMA diaria de 2026 ($117.31), la parte exenta es:

30 × $117.31 = $3,519.30

Si tu aguinaldo es menor o igual a esa cantidad, no se le retiene ISR en absoluto. Si es mayor, solo la parte que excede los $3,519.30 es gravable, y sobre ese excedente se calcula la retención conforme a la tarifa del Art. 96 LISR.

Sueldo mensualAguinaldo (15 días)Parte exentaParte gravable
$7,000$3,500.00$3,500.00$0.00
$12,000$6,000.00$3,519.30$2,480.70
$20,000$10,000.00$3,519.30$6,480.70
$35,000$17,500.00$3,519.30$13,980.70

Fíjate en el detalle de la primera fila: con un sueldo de $7,000 el aguinaldo de 15 días queda por debajo del tope y llega íntegro a tu cuenta. Ese es el efecto práctico de la exención: protege completamente los aguinaldos pequeños.

Sobre cómo se calcula la retención del excedente hay dos caminos. El procedimiento general del Art. 96 LISR suma el aguinaldo gravable a tu sueldo del mes, lo que puede empujarte a un tramo más alto de la tarifa. Existe también un procedimiento opcional (Art. 174 del Reglamento de la LISR) que anualiza la gratificación y suele resultar en una retención menor. Cuál te aplican depende de tu área de nómina; si el descuento te pareció alto, es una pregunta legítima que hacer.

Qué parte del aguinaldo llega libre de ISR (sueldo de $12,000)
Aguinaldo de 15 días$6,000.00
Parte exenta$3,519.30 · 58.7%30 UMA × $117.31 (Art. 93 LISR)
Parte gravable$2,480.70 · 41.3%Solo sobre esto se calcula la retención
La exención son 30 UMA — $3,519.30 en 2026 — y es una cantidad fija, no un porcentaje. Por eso entre más alto sea tu aguinaldo, menor es la proporción que queda exenta: con $6,000 se salva el 59%, pero con $17,500 apenas el 20%.

¿Cuándo deben pagarlo?

La LFT obliga a pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembrede cada año. No es "en diciembre" ni "antes de que acabe el año": la fecha límite es el 20. Si la empresa no lo paga para entonces, incurre en una falta que puede sancionarse con multas de cientos de UMA.

Cuando la relación laboral termina antes de diciembre, el aguinaldo proporcional debe pagarse dentro del finiquito, junto con las vacaciones y la prima vacacional proporcionales, no en diciembre.

Qué hacer si no te lo pagan

El derecho a reclamar el aguinaldo prescribe en un año contado desde el día siguiente a la fecha en que debió pagarse (es decir, a partir del 21 de diciembre). Dentro de ese plazo puedes:

  1. Pedirlo por escrito a la empresa —un correo basta— para dejar constancia de la fecha del reclamo.
  2. Acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que da asesoría, conciliación y representación legal gratuitas.
  3. Iniciar la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación local o el Centro Federal, paso obligatorio antes de demandar.

Errores comunes

  • Confundir salario mensual con salario diario. El cálculo siempre parte del diario (mensual ÷ 30). Multiplicar 15 × el sueldo mensual da una cifra absurda.
  • Creer que el aguinaldo está 100% exento. Solo lo está hasta 30 UMA; el resto es gravable y por eso el depósito casi nunca es la cifra redonda que esperabas.
  • Olvidar la proporcionalidad. Quien renunció en septiembre también tiene derecho a su parte, dentro del finiquito.
  • Ignorar la parte variable del salario. Si trabajas por comisiones, la base es el promedio del último año, no tu sueldo fijo.
  • Aceptar "aguinaldo en especie". Debe pagarse en dinero; una despensa o un vale no sustituyen la prestación.

Calcula el tuyo

Con la calculadora de aguinaldo de este sitio introduces tu salario, los días trabajados y los días de aguinaldo de tu empresa, y obtienes el monto bruto, la parte exenta y la gravable en segundos, con la UMA 2026 ya aplicada. Si además quieres entender los descuentos de tu sueldo mensual, revisa la guía de cómo se calcula el sueldo neto.

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Aviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.