Metodología, fuentes y correcciones
Un resultado útil debe poder reproducirse y mostrar qué queda fuera del cálculo.
Última actualización: 30 de septiembre de 2026
Antes de comparar con tu recibo
Estas herramientas estiman escenarios de trabajo subordinado en México. No consultan tu CFDI, expediente del IMSS ni los datos de tu empresa. Los montos que capturas permanecen en el navegador. Los ejemplos son hipotéticos y no sustituyen los importes que resulten de tu contrato y documentación.
Sueldo mensual: alcance de la estimación
Usamos la tarifa mensual del Art. 96 LISR para 2026. Al impuesto se resta el subsidio aplicable, sin generar un pago en efectivo. De febrero a diciembre, el subsidio mensual se calcula como $3,566.22 × 15.02% = $535.65, si el ingreso no supera $11,492.66. La versión actual no calcula enero ni retenciones semanales o quincenales.
Para IMSS se aproxima el SBC diario como sueldo bruto dividido entre 30, con límite de 25 UMA. Esa aproximación no integra aguinaldo, prima vacacional ni variables: el SBC registrado puede ser mayor. Al salario mínimo general diario de $315.04, la cuota obrera corresponde al patrón (Art. 36 LSS). No se modelan la zona fronteriza ni jornadas reducidas. La estimación no incluye Infonavit, Fonacot, pensión alimenticia, créditos, vales o ajuste anual.
Ejemplo con SBC supuesto de $600 diarios: $18,000 brutos menos $1,956.45 de ISR y $457.27 de IMSS dan $15,586.28 netos. Si tu SBC es distinto, la cuota cambia. El cálculo interno conserva decimales y los importes se muestran redondeados a centavos.
La conversión inversa busca un bruto compatible con esos mismos supuestos. Cerca del límite del subsidio puede haber más de un bruto para el mismo neto: perder el subsidio produce un salto. El resultado inverso no es una oferta salarial ni reemplaza una simulación de nómina de tu empleador.
Aguinaldo
Salario mensual ÷ 30 × días de aguinaldo del contrato × días computables ÷ 365. Se muestra el importe bruto y la separación entre exento y gravable, no el depósito después de ISR. Para pagos de febrero a diciembre de 2026 la exención es de 30 UMA. No se calculan promedios de salarios variables ni anticipos.
PTU: datos que necesitas de tu empresa
Se suman dos participaciones: la mitad de la bolsa por tu proporción de días respecto de la plantilla y la otra mitad por tu proporción de salarios ordinarios del ejercicio. Se compara el total con el mayor entre tres meses de salario y el promedio de PTU de los tres años anteriores. La calculadora no sustituye el proyecto de reparto ni determina elegibilidad.
Sin la bolsa y los totales de días y salarios no se puede estimar una PTU individual fiable. La parte gravable tampoco equivale al ISR que se descontará. La versión actual modela el ejercicio 2025 pagado de febrero a diciembre de 2026.
Finiquito y liquidación
El aguinaldo se prorratea desde el ingreso o el 1 de enero, lo que ocurra después. Las vacaciones se generan por el ciclo que empieza en el aniversario laboral, no por el año calendario. El último día de trabajo se incluye y las fechas se procesan sin depender de la zona horaria del dispositivo. Para ingresos el 29 de febrero se usa el 28 de febrero como aniversario en años no bisiestos.
Se asumen 15 días de aguinaldo, prima vacacional de 25%, continuidad del servicio y ausencia de anticipos del año o vacaciones anticipadas del ciclo actual. Agrega por separado el saldo no disfrutado de ciclos anteriores. Si tu contrato o historial difiere, el cálculo requiere un ajuste con tu empleador.
En despido, los 90 días y, cuando corresponden, los 20 días por año usan el salario diario integrado capturado. Si se omite, se estima con las prestaciones mínimas. La prima de antigüedad incluye la fracción de año, con base diaria limitada a dos salarios mínimos generales. La herramienta usa valores de 2026 y no modela la zona fronteriza, salarios caídos, intereses, convenios, ISR de separación ni deducciones.
Fuentes para verificar los datos
- SAT: Anexo 8 de la RMF 2026, tarifa mensual de ISR.
- INEGI: valores de la UMA, vigentes desde el 1 de febrero de 2026.
- DOF: decreto de subsidio para el empleo, 31 de diciembre de 2025.
- Ley Federal del Trabajo, reglas de prestaciones e indemnizaciones.
- Ley del Seguro Social, bases y cuotas obreras.
- SAT y STPS: Manual laboral y fiscal de PTU 2026, reparto y reglas especiales.
Registro de correcciones
30 de septiembre de 2026: se corrigió en la guía de sueldo neto una frase que indicaba que el excedente del subsidio para el empleo podía entregarse en efectivo. La calculadora ya limitaba correctamente el subsidio al ISR causado. También se alinearon las promesas editoriales para presentar los resultados como estimaciones y se actualizó el ejemplo de la imagen para compartir.
3 de septiembre de 2026: se sustituyó la referencia de 15 días de salario de la PTU por el reparto con totales de la plantilla y comparación de ambos límites. Se corrigió el subsidio de febrero–diciembre, antes mostrado como $536.22. En finiquito se separaron los periodos de aguinaldo y vacaciones, se incluyeron fracciones de antigüedad y se incorporó la base integrada para indemnizaciones. También se corrigieron los escalones de vacaciones de 10 y 15 años.
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