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Declaración anual del SAT para asalariados: cómo saber si tienes devolución

Muchos empleados creen que la declaración anual es solo para quien tiene negocio propio. En realidad, si eres asalariado también puedes presentarla —y en varios casos te conviene, porque puede salir un saldo a favor que el SAT te devuelve.

Por el equipo de Sueldo Neto México9 min de lecturaActualizado: 27 de julio de 2026

La declaración anual es el ajuste que hace el SAT cada año entre el ISR que ya te retuvieron en tus recibos de nómina y el ISR que realmente te correspondía pagar según tus ingresos totales y tus deducciones personales. El procedimiento del ejercicio 2025 se presenta en abril de 2026: cuando este texto se publicó, ese es el periodo vigente.

La buena noticia es que el SAT ya precarga la declaración de los asalariados con la información de los CFDI de nómina que tu patrón timbró durante el año, así que en la mayoría de los casos no tienes que capturar cifras desde cero.

¿Quién está obligado a presentarla?

Conforme al Artículo 98 de la LISR, si tuviste un solo patrón todo el año y tu ingreso no rebasó $400,000, tu patrón hace por ti el cálculo anual en la nómina de diciembre y no tienes obligación de presentar declaración. Sí estás obligado a presentarla tú mismo si, en el ejercicio que declaras, estuviste en alguno de estos casos:

  • Trabajaste con dos o más patrones de manera simultánea en algún momento del año (aunque uno haya sido por pocos meses).
  • Tu ingreso anual total (sumando todos tus CFDI de nómina) rebasó $400,000.
  • Además de tu sueldo tuviste otros ingresos: honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, intereses, premios o venta de bienes.
  • Le comunicaste por escrito a tu patrón que no te calculara el impuesto anual.
  • Dejaste de trabajar antes del 1° de diciembre y quieres que se te haga el ajuste del ejercicio.

Aunque no estés obligado, puede convenirte

Si tu patrón ya te hizo el ajuste anual, ese cálculo solo considera tu sueldo y las prestaciones que él conoce; no incluye tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, etc.), porque tu empleador no tiene por qué saber de ellas. Si tuviste gastos deducibles durante el año, presentar tu propia declaración —aunque no estés obligado— es la única forma de recuperar ese dinero vía saldo a favor.

Cómo se calcula el saldo a favor o a cargo

La lógica, en cuatro pasos:

  1. Se suman todos tus ingresos acumulables del año (sueldos, honorarios, etc., según tus CFDI).
  2. Se restan tus deducciones personales autorizadas (con sus topes, ver abajo) para obtener la base gravable.
  3. Se aplica la tarifa anual del ISR (la misma lógica de tramos que la tabla mensual, pero con límites anuales) para obtener el impuesto que te correspondía pagar.
  4. Se compara ese impuesto contra el ISR que ya te retuvieron durante el año (la suma de la retención en todos tus CFDI de nómina).

Si lo retenido es mayor al impuesto que te correspondía, tienes saldo a favor (el SAT te debe una devolución). Si es menor, tienes saldo a cargo (debes pagar la diferencia).

Deducciones personales: qué puedes restar y sus topes 2026

Las deducciones personales más comunes para un asalariado, con su límite conjunto de 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos totales, lo que resulte menor (para el ejercicio 2025 declarado en 2026, ese tope equivale a $206,418.60):

ConceptoDetalle
Honorarios médicos y dentalesDel contribuyente, cónyuge, ascendientes y descendientes directos.
Gastos hospitalarios y de análisis clínicosFacturados y pagados por transferencia, cheque o tarjeta (no efectivo).
Primas de seguros de gastos médicosPóliza a tu nombre o de tus dependientes económicos.
Gastos funerariosHasta el equivalente a una UMA anual, para el cónyuge o familiares directos.
DonativosA instituciones autorizadas por el SAT (tope adicional del 7% del ingreso del año anterior).
Intereses reales de crédito hipotecarioDe tu casa habitación, hasta un monto de crédito de 750,000 UDIS.
Aportaciones voluntarias a tu Afore o planes personales de retiroCon su propio tope adicional (10% del ingreso o 5 UMA anuales).
Transporte escolar obligatorioCuando la escuela lo exige para todos los alumnos.

Colegiaturas: un tope aparte, por nivel

Las colegiaturas no entran en el límite de 5 UMA/15%: tienen su propio tope anual por alumno, vigente desde el decreto que las hizo deducibles y sin actualización por inflación desde entonces:

Nivel educativoTope anual por alumno
Preescolar$14,200
Primaria$12,900
Secundaria$19,900
Profesional técnico$17,100
Bachillerato o equivalente$24,500

Solo aplica de preescolar a bachillerato: licenciatura, maestría y doctorado no son deducibles. El pago debe hacerse por transferencia, cheque nominativo o tarjeta, y el colegio debe emitirte un CFDI.

Cómo presentar tu declaración anual, paso a paso

  1. Entra al portal del SAT (busca "Declaración Anual Personas Físicas") con tu RFC y Contraseña (Clave CIEC) o tu e.firma.
  2. El sistema te muestra tu declaración precargada con los CFDI de nómina (y de otros ingresos) que el SAT tiene registrados a tu nombre.
  3. Revisa que los datos coincidan con tus recibos; si tienes deducciones personales, agrégalas en el apartado correspondiente (el sistema suele precargar también las que ya vienen facturadas con tu RFC).
  4. Si el resultado es saldo a favor, captura una cuenta CLABE a tu nombre para recibir el depósito.
  5. Envía la declaración y guarda tu acuse con sello digital. Si hay saldo a favor, el sistema te ofrece la opción de solicitar la devolución en el mismo trámite.

Plazos y devolución automática

El plazo para presentar la declaración anual de personas físicas vence el 30 de abril. Si tu saldo a favor entra al esquema de devolución automática (monto dentro del límite que fija la Resolución Miscelánea Fiscal y sin inconsistencias en tu información), el depósito suele llegar en pocos días. El plazo legal máximo del Código Fiscal de la Federación para resolver una devolución es de 40 días hábiles; si el SAT detecta algo que revisar, puede requerirte documentación adicional y el trámite tarda más.

Si te sale saldo a cargo

No es un error del sistema: suele pasar cuando tuviste más de un patrón en el año (cada uno aplicó la tarifa como si fuera tu único ingreso, así que en conjunto se retuvo menos ISR del que correspondía) o cuando tuviste ingresos adicionales sin retención. El SAT te permite pagarlo en parcialidades desde la misma declaración si el monto lo justifica.

Guarda tu constancia de situación fiscal y tus CFDI

Igual que revisar tu recibo de nómina cada quincena, conservar tus CFDI y facturas de deducciones durante el año te ahorra el estrés de reunirlas en abril. La declaración anual no es un trámite exclusivo de quien tiene negocio: para muchos asalariados es, simplemente, la forma de recuperar dinero que ya pagaron de más.

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Aviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.