Sueldo Neto México

¿Qué te descuentan del sueldo y por qué?

Entre tu salario bruto y lo que llega a tu cuenta hay varios descuentos. Aquí desglosamos cada uno: qué es, por qué se resta, cuánto pesa en pesos y centavos, qué NO deberían descontarte y cuáles son los límites legales cuando aparecen otros conceptos.

Por 9 min de lecturaActualizado: 3 de septiembre de 2026

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Cuando ves tu recibo de nómina, el salario bruto casi nunca coincide con lo que recibes. La diferencia son los descuentos de ley. En México son básicamente dos: el ISR y las cuotas obreras del IMSS. Todo lo demás que aparezca —crédito, caja de ahorro, pensión alimenticia— es un caso particular, no una regla general. Vamos por cada uno.

1. ISR (Impuesto sobre la Renta)

Es la retención más grande, y en sueldos medios y altos suele ser varias veces mayor que la del IMSS. Tu empleador calcula el impuesto que te corresponde según la tarifa de ISR (Art. 96 LISR), le resta el subsidio para el empleo si tu ingreso no rebasa el tope, y retiene la diferencia para enterarla al SAT a tu nombre.

Es un impuesto progresivo: a mayor sueldo, mayor porcentaje efectivo, pero solo sobre la parte que excede cada tramo. El subsidio para el empleo de 2026 son hasta $535.65 mensuales para quienes ganan $11,492.66 o menos al mes; solo reduce el ISR y, si el impuesto es menor al subsidio, la diferencia no se entrega en efectivo.

Vale la pena saberlo: si ganas exactamente el salario mínimo y es tu única percepción, no debe retenerse ISR en absoluto (Art. 96 LISR).

2. Cuotas obreras del IMSS

La seguridad social la pagan en conjunto el patrón y el trabajador. A ti se te descuenta solo la parte que te toca —la cuota obrera—, calculada sobre tu Salario Base de Cotización (SBC), que no es tu sueldo pelón sino tu salario integrado con aguinaldo y prima vacacional. Estos son los conceptos que aporta el trabajador:

Concepto (cuota obrera)% sobre SBC
Enfermedades y maternidad — prestaciones en dinero0.25%
Enfermedades y maternidad — gastos médicos pensionados0.375%
Invalidez y vida0.625%
Cesantía en edad avanzada y vejez1.125%
Excedente (solo sobre la parte del SBC mayor a 3 UMA)0.40%

Para un salario medio, la cuota obrera total ronda el 2.5% del sueldo. Fíjate en el último renglón: el 0.40% de "excedente" solo se cobra sobre la parte de tu SBC que supera 3 UMA diarias ($351.93 en 2026, es decir unos $10,558 mensuales). Si ganas menos que eso, ese concepto no te aplica.

Hay además un tope: el SBC no puede exceder 25 UMA diarias ($2,932.75 al día en 2026). Por encima de ese nivel —alrededor de $88,000 mensuales— tu cuota obrera deja de crecer.

Igual que con el ISR, quien percibe el salario mínimo está protegido: el Artículo 36 de la Ley del Seguro Social obliga al patrón a cubrir íntegramente también la cuota obrera en ese caso.

Cuánto pesa cada descuento, en pesos

Con la tarifa 2026, el subsidio para el empleo y las cuotas obreras aplicadas sobre un salario sin prestaciones adicionales, el panorama queda así:

Sueldo brutoISR a retenerIMSS (obrera)Neto aproximado
$10,000$193.36$237.50$9,569.71
$15,000$1,402.82$374.02$13,223.16
$25,000$3,451.65$651.52$20,896.83
$40,000$6,755.82$1,067.77$32,176.41

Dos lecturas útiles de esta tabla. Primera: el IMSS es predecible —se mueve alrededor del 2.5%— mientras que el ISR se dispara con el ingreso: de $193 a $6,756 cuando el sueldo se cuadruplica. Segunda: son cifras orientativas. Tu SBC real incluye prestaciones y por eso tu cuota del IMSS puede diferir un poco de la tabla.

Los dos únicos descuentos de ley sobre un sueldo de $15,000
Salario bruto mensual$15,000.00
Neto a tu cuenta$13,223.16 · 88.2%
ISR retenido$1,402.82 · 9.4%Crece por tramos (Art. 96 LISR)
Cuota obrera IMSS$374.02 · 2.5%Se mantiene cerca del 2.5%
Juntos se llevan $1,776.84, poco menos del 12% del bruto. La cuota del IMSS es la parte estable —ronda el 2.5% a casi cualquier nivel de sueldo— mientras que el ISR es el que se dispara conforme subes de tramo.

Lo que NO te descuentan (aunque lo creas)

  • Infonavit: el 5% de vivienda lo aporta el patrón, no se resta de tu sueldo. Solo verás un descuento si tienes un crédito Infonavit activo, y entonces es el pago de ese crédito, no una cuota general.
  • Retiro, cesantía y vejez (parte patronal): la mayor parte de tu ahorro para el retiro la aportan el patrón y el Gobierno; tú solo aportas el 1.125% de cesantía y vejez ya mencionado.
  • Riesgos de trabajo y guarderías: son 100% a cargo del patrón. El trabajador no aporta ni un peso a estos seguros.
  • Aguinaldo y vacaciones: no son descuentos, son prestaciones a tu favor.

Para dimensionarlo: la carga total del patrón por seguridad social e Infonavit suele ubicarse entre el 25% y el 35%del salario, muy por encima del ~2.5% que aporta el trabajador. Cuando alguien dice que un empleado "cuesta" bastante más que su sueldo, se refiere sobre todo a esto.

Otros descuentos posibles (no de ley)

Según tu caso, en el recibo pueden aparecer descuentos voluntarios o pactados:

ConceptoCuándo aplica
Fondo de ahorroPrestación voluntaria; es dinero tuyo que te regresan duplicado.
Caja de ahorroEsquema interno entre compañeros, no regulado por la LFT.
Crédito InfonavitSolo si tienes un crédito de vivienda vigente.
Crédito FonacotSolo si solicitaste el crédito; tiene tope legal de descuento.
Pensión alimenticiaÚnicamente por orden de un juez, con el porcentaje que esta fije.
Cuota sindicalSi perteneces a un sindicato y así lo pactó el contrato colectivo.

Los límites legales de los descuentos

El Artículo 110 de la LFT es claro: el salario no puede descontarse libremente. Solo proceden los casos que la ley enumera y, además, con topes:

  • Las deudas con el patrón (anticipos, pagos hechos de más, pérdidas o averías) no pueden descontarse por más del 30% del excedente del salario mínimo.
  • Los descuentos de Fonacot tienen su propio límite legal sobre el salario neto.
  • El salario mínimo es inembargable, salvo por pensiones alimenticias.
  • Ningún descuento puede aplicarse sin tu consentimiento o sin una orden judicial, según el concepto.

Si aparece un descuento que no reconoces —una "multa", un faltante de caja, un uniforme— pide por escrito su fundamento a Recursos Humanos. Los descuentos por sanciones disciplinarias, en particular, no están permitidos por la LFT.

Errores comunes

  • Creer que el IMSS es el descuento más grande. Casi siempre es el ISR.
  • Pensar que el 5% de Infonavit sale de tu bolsillo. Lo aporta el patrón.
  • Calcular las cuotas sobre el sueldo bruto. Se calculan sobre el SBC, que incluye prestaciones.
  • Aceptar descuentos sin fundamento. Tienes derecho a que te expliquen cada concepto del recibo.

Revisa tu caso al peso

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Aviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.