Prima vacacional: qué es y cómo se calcula
Es ese 25% extra que muchos no saben que les toca. Te explicamos qué es la prima vacacional, cómo se calcula y qué parte está libre de impuestos.
La prima vacacional es un pago adicional a tu salario que recibes cuando tomas vacaciones. Sirve, en teoría, para que tengas un dinero extra para disfrutarlas. La establece el Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo y es obligatoria.
¿De cuánto es?
El mínimo de ley es el 25% sobre el salario que te corresponde durante los días de vacaciones. No es un 25% de todo tu sueldo anual: solo de la parte equivalente a tus días de vacaciones.
Cómo se calcula (paso a paso)
- Calcula tu salario diario (sueldo mensual ÷ 30).
- Multiplícalo por tus días de vacaciones del periodo.
- El resultado es el "salario de vacaciones"; saca el 25% de esa cifra.
Ejemplo
- Salario mensual: $15,000 → salario diario: $500.
- Días de vacaciones (2.º año): 14 días.
- Salario de vacaciones: $500 × 14 = $7,000.
- Prima vacacional: $7,000 × 25% = $1,750.
Ese $1,750 es adicional a tu salario normal de esos días: no sustituye tu sueldo, se suma.
¿Paga ISR?
Tiene una parte exenta. El Artículo 93 de la LISR exenta la prima vacacional hasta el equivalente a 15 veces la UMA. Con la UMA diaria 2026 de $117.31:
15 × $117.31 = $1,759.65 exentos
Como en el ejemplo la prima ($1,750) es menor a ese tope, se recibe completa sin retención. Si tu prima fuera mayor, solo el excedente sería gravable.
¿Cuándo te la pagan?
Se paga junto con tus vacaciones. Si dejas el empleo, la prima vacacional proporcional sobre los días no disfrutados se incluye en tu finiquito. Para saber cuántos días te corresponden según tu antigüedad, revisa la guía de vacaciones 2026.
Calcúlalo con tus propios números
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Aviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.