Prima vacacional: qué es y cómo se calcula
Es ese 25% extra que muchos no saben que les toca, y que aparece —o debería aparecer— cada vez que tomas vacaciones y también dentro de tu finiquito. Te explicamos cómo se calcula, cuánto está libre de impuestos y por qué sí afecta tu cotización ante el IMSS.
Consulta los supuestos, fuentes y correcciones de las calculadoras.
La prima vacacional es un pago adicional a tu salario que recibes cuando tomas vacaciones. Su lógica es simple: si el objetivo de las vacaciones es que descanses, necesitas dinero extra para hacerlo, no solo tu sueldo de siempre. La establece el Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo y es obligatoria para todos los patrones.
¿De cuánto es?
El mínimo de ley es el 25% sobre el salario que te corresponde durante los días de vacaciones. Esta es la confusión número uno del tema, así que vale subrayarla: no es el 25% de tu sueldo anual ni el 25% de tu sueldo mensual. Es el 25% de lo que ganas solo durante esos días de vacaciones.
Una empresa puede pagar más —hay contratos colectivos con 50% o incluso 100% de prima— pero nunca menos del 25%.
Cómo se calcula (paso a paso)
- Calcula tu salario diario (sueldo mensual ÷ 30).
- Ubica tus días de vacaciones según tu antigüedad, con la tabla de Vacaciones Dignas.
- Multiplica salario diario × días de vacaciones = "salario de vacaciones".
- Saca el 25% de esa cifra. Ese es tu prima vacacional.
Ejemplo
- Salario mensual: $15,000 → salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500.
- Antigüedad: 2 años cumplidos → 14 días de vacaciones.
- Salario de vacaciones: $500 × 14 = $7,000.
- Prima vacacional: $7,000 × 25% = $1,750.
Ese $1,750 es adicional a tu salario normal de esos días: no lo sustituye, se suma. Durante tus vacaciones sigues cobrando tu sueldo completo más la prima.
Tabla: cuánto te toca según tu antigüedad
Como los días de vacaciones crecen con la antigüedad, la prima crece con ellos. Con un sueldo mensual de $15,000 (salario diario $500) y el 25% de ley, el panorama completo queda así:
| Antigüedad | Días de vacaciones | Salario de vacaciones | Prima vacacional (25%) |
|---|---|---|---|
| 1 año | 12 | $6,000 | $1,500.00 |
| 2 años | 14 | $7,000 | $1,750.00 |
| 3 años | 16 | $8,000 | $2,000.00 |
| 4 años | 18 | $9,000 | $2,250.00 |
| 5 años | 20 | $10,000 | $2,500.00 |
| 6 a 10 años | 22 | $11,000 | $2,750.00 |
¿Paga ISR?
Tiene una parte exenta. El Artículo 93, fracción XIV, de la LISR exenta la prima vacacional hasta el equivalente a 15 veces la UMA. Con la UMA diaria 2026 de $117.31:
15 × $117.31 = $1,759.65 exentos
Este tope es anual, no por periodo de vacaciones. Y hay una condición que se pasa por alto: la exención aplica cuando la prestación se otorga de forma general a los trabajadores, no como un beneficio a la medida de unos cuantos.
Volviendo a la tabla anterior, el efecto es muy visible: con 1 y 2 años de antigüedad la prima queda por debajo del tope y se cobra íntegra. A partir del tercer año empieza a haber excedente gravable:
| Antigüedad | Prima vacacional | Exento | Gravable |
|---|---|---|---|
| 2 años | $1,750.00 | $1,750.00 | $0.00 |
| 3 años | $2,000.00 | $1,759.65 | $240.35 |
| 5 años | $2,500.00 | $1,759.65 | $740.35 |
| 6 a 10 años | $2,750.00 | $1,759.65 | $990.35 |
Sobre la parte gravable se aplica la tarifa de ISR junto con el resto de tus percepciones del periodo. Como ves, los montos gravables son pequeños: la retención real sobre la prima vacacional casi nunca es dramática.
Sí integra tu Salario Base de Cotización
Aquí hay una diferencia importante frente a otras prestaciones. Mientras el fondo de ahorro bien estructurado no sube tu cotización ante el IMSS, la prima vacacional sí forma parte del Salario Base de Cotización (Art. 27 LSS). Junto con el aguinaldo, es uno de los dos componentes del factor de integración con el que se calcula tu Salario Diario Integrado.
¿Por qué te importa? Porque el SDI es la base de tus incapacidades, de las aportaciones a tu Afore y de tu crédito Infonavit. Una prima vacacional mayor a la mínima no solo es más dinero en el momento: también mejora ligeramente todo lo que se calcula sobre tu salario integrado.
¿Cuándo te la pagan?
Lo natural es que se pague junto con tus vacaciones, en el periodo en que las disfrutas. Muchas empresas, sin embargo, la pagan de golpe en el aniversario de tu ingreso, cubriendo la prima de todos los días que generaste ese año. Ambas prácticas son comunes; lo que no es válido es no pagarla.
Un punto que confunde a mucha gente: el derecho a la prima nace con el derecho a las vacaciones, no con el hecho de tomarlas. Si terminas la relación laboral sin haber disfrutado tus días, la prima vacacional proporcional sobre los días no disfrutados debe incluirse en tu finiquito, y es uno de los conceptos que más se "olvidan" en los cálculos de baja.
Errores comunes
- Calcular el 25% sobre el sueldo mensual o anual. Es sobre el salario de los días de vacaciones, nada más.
- Creer que si no tomas vacaciones no hay prima. El derecho existe igual y se paga proporcional al salir.
- Usar los días de vacaciones anteriores a 2023. Desde Vacaciones Dignas el primer año son 12 días, no 6, y la prima se duplicó en consecuencia.
- Suponer que está toda exenta. A partir de cierto monto ($1,759.65 en 2026) hay parte gravable.
Para saber cuántos días te corresponden según tu antigüedad, revisa la guía de vacaciones 2026. Y si estás por salir de tu empleo, la calculadora de finiquito incluye la prima vacacional proporcional en el desglose.
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Leer guíaAviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.