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Incapacidades del IMSS: cómo se pagan y cuánto te corresponde

Un accidente, una enfermedad o un embarazo pueden dejarte sin poder trabajar por días o meses. Aquí te explicamos qué paga el IMSS en cada caso, desde qué día empieza y qué requisitos necesitas cumplir.

Por el equipo de Sueldo Neto México9 min de lecturaActualizado: 20 de julio de 2026

En México, cuando un médico del IMSS determina que no puedes trabajar por enfermedad, accidente o maternidad, te expide una incapacidad temporal para el trabajo(el formato que mucha gente conoce como "ST-2" o simplemente "el papel del Seguro"). Ese documento no solo te justifica ante tu empresa: activa un subsidio en dinero que paga el propio instituto, distinto de tu salario. El monto y desde qué día empieza dependen del tipo de incapacidad, así que vale la pena conocer las diferencias antes de necesitarlas.

La base de todo: tu Salario Base de Cotización (SBC)

Igual que tus cuotas del IMSS y tu Afore, el subsidio de incapacidad se calcula sobre tu SBC(salario diario más prestaciones), no sobre tu sueldo neto ni sobre lo que aparece como "percepciones" en tu recibo. Si tu patrón te tiene registrado con un SBC menor al real —una práctica que sigue existiendo—, tu incapacidad se paga más baja de lo que debería. Te explicamos cómo identificarlo en nuestra guía sobre cómo leer tu recibo de nómina.

Los tres tipos de incapacidad y cómo se pagan

La Ley del Seguro Social (LSS) distingue tres ramos con reglas distintas de pago:

Tipo¿Desde qué día paga el IMSS?% del SBCRequisito de semanas cotizadas
Enfermedad general (no laboral)Día 460%4 semanas cotizadas en los últimos 6 meses
Riesgo de trabajo (accidente o enfermedad laboral)Día 1100%Ninguno; basta estar afiliado al momento del riesgo
Maternidad42 días antes y 42 después del parto100%30 semanas cotizadas en los 12 meses previos

Enfermedad general: el caso más común

Si te enfermas o tienes un accidente fuera del trabajo (una gripe fuerte, una cirugía, una fractura en casa), el IMSS te cubre con un subsidio del 60% de tu SBC, pero solo a partir del cuarto día de incapacidad (Art. 98 LSS). Los primeros tres días corren por cuenta del trabajador: el patrón no está obligado a pagarlos, salvo que su política interna o su contrato colectivo lo prevea. Este subsidio puede extenderse hasta 52 semanas, prorrogables por 26 semanas más si el padecimiento continúa, antes de valorarse una incapacidad permanente.

Para tener derecho a este subsidio necesitas al menos cuatro semanas de cotización continuas o discontinuas en los seis meses anteriores a la enfermedad (Art. 98, fracción I LSS). Si acabas de entrar a un trabajo y aún no llevas ese tiempo, el IMSS puede negarte el pago hasta que cumplas el requisito, aunque la atención médica sí está garantizada.

Riesgo de trabajo: la cobertura más amplia

Si el accidente ocurre en el trabajo, en tu trayecto habitual (accidente de trayecto) o por una enfermedad derivada de tu actividad laboral, aplica el ramo de riesgos de trabajo. Aquí las condiciones son mucho más favorables: el IMSS paga desde el primer día el 100% de tu SBC (Art. 58, fracción I LSS), sin pedirte semanas de cotización previas —basta que estés dado de alta el día del incidente—. Este subsidio se mantiene mientras dure la incapacidad, hasta que te den de alta o, si la lesión deja secuelas, se determine el grado de una incapacidad permanente (parcial o total) con su propia indemnización.

Es responsabilidad del patrón dar aviso del accidente al IMSS (formato ST-7) dentro de las 72 horas siguientes; no hacerlo no te quita el derecho a la prestación, pero puede retrasar el trámite. Si tu empresa se resiste a reconocer un accidente como laboral, puedes acudir directamente a Prestaciones Económicas de tu clínica del IMSS.

Maternidad: cobertura completa, con un requisito clave

El subsidio de maternidad cubre 42 días naturales antes de la fecha probable de parto y 42 días después (84 días en total), pagados al 100% de tu SBC (Arts. 101 y 102 LSS) — este es también el periodo que marca la LFT como descanso obligatorio pre y posnatal. La diferencia frente a los otros dos ramos es el requisito de cotización: necesitas 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio del descanso. Si no las completas, el Consejo Técnico del IMSS puede autorizar el pago de forma excepcional si cumples al menos con las semanas cotizadas desde el inicio del embarazo y presentas el certificado médico correspondiente.

La incapacidad por maternidad puede recorrerse: la ley permite trasladar hasta 4 de las 6 semanas previas al parto para después de él, si tu médico certifica que estás en condiciones de seguir trabajando. Es una decisión que debes platicar con tu médico tratante del IMSS, no con tu patrón.

Cómo se calcula el monto exacto

El subsidio diario se obtiene del promedio de tu SBC de las últimas cotizaciones (normalmente las últimas 8 semanas, o las que tengas registradas si llevas menos tiempo cotizando), multiplicado por el porcentaje que corresponda (60% o 100%) y por los días que dure la incapacidad. Por ejemplo, con un SBC diario de $600:

  • Enfermedad general: $600 × 60% = $360 por día, a partir del día 4.
  • Riesgo de trabajo o maternidad: $600 × 100% = $600 por día, desde el día 1 (o desde el inicio del descanso, en maternidad).

Si tu SBC está registrado por debajo de tu salario real, este cálculo se hace sobre la cifra menor —otra razón para revisar el dato en tu recibo o en tu constancia de semanas cotizadas del IMSS.

El trámite paso a paso

  1. Acude a medicina familiar de tu clínica del IMSS (o a Urgencias, si aplica) con tu identificación y, de preferencia, tu número de seguridad social.
  2. El médico valora tu caso y, si procede, te expide la incapacidad temporal con los días que abarca.
  3. Entregas una copia a tu patrón (quien la registra ante el IMSS) y conservas la tuya; en riesgo de trabajo, es tu empresa quien debe dar el aviso inicial.
  4. El IMSS deposita el subsidio en la CLABE registrada, generalmente por periodos semanales vencidos.
  5. Si la incapacidad se prolonga, el médico la renueva con nuevos certificados hasta el alta o hasta que se valore una incapacidad permanente.

Si la incapacidad deja secuelas: incapacidad permanente

Cuando un riesgo de trabajo te deja una secuela que ya no va a mejorar, el subsidio temporal se cierra y el IMSS emite un dictamen de valuación que fija un porcentaje de incapacidad permanente (parcial o total), conforme a la tabla de valuación de la Ley Federal del Trabajo (Art. 514). Ese porcentaje ya no se paga como subsidio diario, sino como una indemnización —en una sola exhibición si el grado es menor— o como una pensión a cargo del IMSS cuando el grado es alto (a partir de cierto porcentaje) o la incapacidad es total. Si no estás de acuerdo con el porcentaje que te asignaron, tienes derecho a pedir una segunda valuación antes de aceptar el dictamen.

Qué pasa con tu nómina mientras tanto

Durante los días cubiertos por el IMSS, tu patrón no debe pagarte salario ordinario ni tampoco descontarte esos días como falta: en tu recibo deben aparecer identificados como incapacidad, sin afectar tu liquidación de ISR e IMSS del periodo. Si notas que te siguen cobrando cuotas obreras sobre días de incapacidad o que el concepto no aparece separado, es momento de pedir una aclaración por escrito a Recursos Humanos —el mismo checklist que aplicamos en la guía de recibo de nómina te sirve para detectarlo.

¿Y si no estás de acuerdo con el dictamen?

Si consideras que tu incapacidad debió durar más días, que se calificó mal como enfermedad general debiendo ser riesgo de trabajo, o que el pago no corresponde a tu SBC real, puedes solicitar una revisión en Prestaciones Económicas de tu unidad médica y, si no se resuelve, acudir a la PROFEDET para asesoría laboral gratuita. Guardar copia de cada certificado y de tus recibos de nómina del periodo es la mejor forma de sustentar el reclamo.

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Aviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.