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Prima de antigüedad: la prestación que no es solo para el despido

Cuando alguien escucha 'prima de antigüedad' piensa casi siempre en una indemnización por despido. En realidad la ley la reconoce en muchas más situaciones —incluida la renuncia— y su cálculo tiene un tope que sorprende a quienes ganan más de dos salarios mínimos.

Por 9 min de lecturaActualizado: 17 de agosto de 2026

La prima de antigüedad es una prestación en dinero que reconoce los años que trabajaste para un patrón, independientemente de cómo termine la relación laboral. Está regulada por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y consiste en 12 días de salario por cada año de servicio, con una base topada que casi nadie conoce a detalle. La confusión más común es pensarla exclusiva del despido: en realidad aplica en al menos cinco escenarios distintos, cada uno con su propio requisito de antigüedad.

La fórmula base

El cálculo parte de una operación simple:

12 días × años de servicio × salario diario (topado)

El punto que genera más dudas es ese "salario diario topado". La LFT no usa tu Salario Diario Integrado (SDI) —el que sirve para tus cuotas del IMSS— ni tampoco tu sueldo real sin límite. Usa una base especial definida en los artículos 485 y 486 de la propia ley:

  • Art. 485 LFT: la base nunca puede ser menor al salario mínimo del área.
  • Art. 486 LFT: si tu salario diario excede el doble del salario mínimo general, se toma ese doble como salario máximo para el cálculo.

Con el salario mínimo general 2026 de $315.04 diarios, el tope queda en $630.08 diarios (2 × $315.04). Si tu salario diario real es menor a esa cifra, la prima se calcula con tu salario real. Si lo supera —algo común a partir de sueldos mensuales de unos $18,900—, se calcula con el tope, sin importar cuánto ganes realmente.

¿En qué casos se paga? No solo en el despido

El artículo 162 LFT distingue con precisión cuándo procede la prima de antigüedad y con qué requisito de años cumplidos:

Forma de terminación¿Requiere antigüedad mínima?
Despido injustificadoNo, se paga siempre
Despido justificado (por causa imputable al trabajador)No, se paga siempre
Rescisión por el trabajador con causa imputable al patrón (Art. 51 LFT)No, se paga siempre
Renuncia voluntariaSí, 15 años o más de servicio
Muerte del trabajadorNo, se paga siempre a sus beneficiarios
Retiro por incapacidad física o mentalNo, se paga siempre
Jubilación o pensión del trabajadorNo, se paga siempre

En otras palabras: el único caso donde la ley exige un mínimo de antigüedad (15 años) es la renuncia voluntaria. En todos los demás —incluido el despido, con o sin justificación— la prima se paga desde el primer día trabajado, proporcional a los años y meses completos que hayas cumplido. Esta es la razón por la que la prima de antigüedad se considera una prestación "a todo evento": casi cualquier forma de terminación laboral la genera, salvo la renuncia antes de los 15 años.

Si tu caso es una renuncia y quieres conocer el resto de lo que te corresponde, revisa nuestra guía de cómo renunciar a tu trabajo. Si en cambio buscas el desglose completo de un despido, la guía de finiquito vs. liquidación explica cómo se suma la prima de antigüedad al resto de la indemnización.

Ejemplo: salario dentro del tope

Trabajador con 8 años de servicio y salario diario de $400 (por debajo del tope de $630.08), despedido injustificadamente:

12 × 8 × $400 = $38,400 de prima de antigüedad, además de la indemnización constitucional de 3 meses y los demás conceptos del finiquito.

Ejemplo: salario que rebasa el tope

Trabajador con 20 años de servicio y salario mensual de $45,000 (salario diario ≈ $1,500, muy por encima de los $630.08 de tope), que se jubila:

ConceptoOperaciónResultado
Salario diario real$1,500.00
Tope legal 2026 (Art. 486 LFT)2 × $315.04$630.08
Salario a usar en el cálculoEl menor entre real y tope$630.08
Prima de antigüedad12 × 20 × $630.08$151,219.20

Sin el tope, el mismo cálculo con el salario real daría $360,000 —más del doble—. Esta diferencia explica por qué a las personas con sueldos altos su prima de antigüedad les resulta "baja" en proporción a lo que ganan: la ley protege más el ingreso bajo y medio en este concepto específico, a diferencia de otras prestaciones (como el aguinaldo o la PTU) que sí se calculan sobre el salario real completo.

Cómo se cuentan los años

La prima de antigüedad se calcula por años completos de servicio. Si llevas 8 años y 7 meses, la práctica común en la mayoría de los despachos y empresas es prorratear el último periodo (7/12 de un año adicional), aunque la letra estricta de la ley solo obliga a los años cumplidos; en caso de conflicto, este punto suele resolverse a favor del trabajador ante la Junta o el Centro de Conciliación. Por eso, si estás cerca de cumplir un aniversario de ingreso y tu salida es negociable en fecha, vale la pena hacer el cálculo antes de decidir el último día.

No se transfiere entre patrones

Un error común es pensar que la antigüedad "se acumula" a lo largo de toda tu vida laboral. No es así: la prima de antigüedad se calcula por cada relación laboral individual, con el patrón específico para el que trabajaste. Si cambias de empleo, tu contador de antigüedad para esta prestación vuelve a cero con el nuevo patrón —aunque tu Afore y tus semanas cotizadas ante el IMSS sí te acompañan de por vida, sin importar cuántas veces cambies de trabajo (puedes ver cómo funciona eso en Afore y semanas cotizadas).

La única excepción reconocida es la sustitución patronal (cuando una empresa compra o absorbe a otra y continúa operando con el mismo personal): en ese caso, la antigüedad del trabajador se conserva porque la relación laboral se considera continua, aunque cambie la razón social que aparece en el recibo de nómina.

Qué NO es la prima de antigüedad

  • No es un plan de pensión privado. Algunas empresas ofrecen fondos de retiro, planes de pensión complementarios o seguros de separación como prestación superior a la ley; esos beneficios se suman a la prima de antigüedad de ley, no la reemplazan, salvo que el plan lo establezca expresamente como compensatorio y así conste por escrito.
  • No es tu pensión del IMSS o del Afore. La pensión por retiro, cesantía o vejez depende de tus semanas cotizadas y tu saldo de Afore, un sistema totalmente independiente de esta prestación patronal.
  • No sustituye a la indemnización constitucional de 3 meses en un despido injustificado: ambas se pagan juntas, cada una con su propia base de cálculo.

Tratamiento fiscal: ¿paga ISR?

La prima de antigüedad forma parte de los llamados "pagos por separación" junto con la indemnización constitucional y otros conceptos indemnizatorios. El artículo 93, fracción XIII de la LISR exenta estos pagos hasta 90 UMA por cada año de servicio. Con la UMA diaria 2026 ($117.31), eso equivale a:

90 × $117.31 = $10,557.90 exentos por año trabajado

En el ejemplo de los 20 años de antigüedad, la exención acumulada asciende a $211,158.00 —muy por encima de los $151,219.20 de prima calculada—, así que en ese caso el pago completo queda libre de ISR. Cuando la suma de todos los pagos por separación (indemnización + prima de antigüedad + otros) rebasa ese límite acumulado, el excedente sí se grava conforme a la tarifa del Art. 96 LISR aplicada de forma especial a ingresos por separación.

Plazo para reclamarla

Si tu patrón no te la pagó y crees que te corresponde, tienes un año a partir de la fecha de terminación de la relación laboral para reclamarla (Art. 516 LFT). Pasado ese plazo, el derecho prescribe. Guarda tu último recibo de nómina, tu contrato y cualquier constancia de tu fecha de ingreso: son la evidencia que necesitarás si el caso llega a un Centro de Conciliación o a un Tribunal Laboral. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) ofrece asesoría y representación gratuita en estos casos.

Resumen rápido

  • Fórmula: 12 días × años de servicio × salario diario (topado a 2 salarios mínimos).
  • Tope diario 2026: $630.08.
  • Se paga siempre, salvo en renuncia voluntaria con menos de 15 años.
  • No se acumula entre patrones distintos (salvo sustitución patronal).
  • Exenta de ISR hasta 90 UMA por año de servicio ($10,557.90 en 2026).
  • Un año de plazo para reclamarla ante la autoridad laboral.

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Aviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.