Fondo de ahorro laboral: cómo funciona y cuándo puede estar exento
Si en tu recibo de nómina ves un descuento y una aportación patronal con el mismo monto, puede tratarse de un fondo de ahorro. Su tratamiento fiscal depende de cómo esté constituido y de los límites aplicables.
Consulta los supuestos, fuentes y correcciones de las calculadoras.
El fondo de ahorro es una de las prestaciones menos entendidas del recibo de nómina mexicano: aparece como un descuento a tu sueldo, pero en realidad es dinero que te regresan junto con la aportación patronal más adelante. Su exención fiscal depende de requisitos concretos. Aquí te explicamos cómo funciona, qué reglas debe cumplir tu empresa y qué hacer con el tuyo si cambias de trabajo.
Los requisitos fiscales de las aportaciones están en el artículo 27, fracción XI, de la LISR publicado por el SAT.
¿Qué es el fondo de ahorro?
Es una prestación de previsión social voluntaria —la LFT no obliga a ninguna empresa a ofrecerla— en la que tú y tu patrón aportan, periodo a periodo, un porcentaje igual de tu sueldo a una cuenta que se acumula durante el año. El objetivo es fomentar el ahorro de mediano plazo: la mayoría de las empresas lo entrega una vez al año (frecuentemente en diciembre, junto al aguinaldo) o cuando terminas la relación laboral.
No lo confundas con otras prestaciones que también aparecen en tu recibo:
- Afore: es tu ahorro obligatorio para el retiro, administrado por una institución externa (ver nuestra guía de Afore).
- Fonacot: es un crédito que pediste, no un ahorro —el descuento paga una deuda, no te la regresan (ver nuestra guía de Fonacot).
- Fondo de ahorro: es dinero tuyo más una aportación de tu empresa que sí te pertenece y sí se te regresa, con reglas fiscales propias.
Cómo funciona: aportaciones paritarias
La regla central del fondo de ahorro es la paridad: lo que aporta la empresa debe ser igual a lo que aportas tú para que la aportación patronal sea deducible en los términos del artículo 27, fracción XI, de la LISR. Si tu empresa te descuenta 8% de tu sueldo para el fondo, debe aportar también 8%. Es habitual ver porcentajes de 5%, 8% o 10%, según lo que negocie cada empresa con su plantilla o con el sindicato.
Cada periodo de pago se retiene tu aportación y se contabiliza la de la empresa por separado; ninguna de las dos la recibes de inmediato. El fondo se libera —parcial o totalmente— en las fechas que fije el reglamento interno del fondo, casi siempre una o dos veces al año.
Los requisitos fiscales del fondo de ahorro
El beneficio fiscal del fondo de ahorro no es automático: existe porque la Ley del Impuesto sobre la Renta (Art. 27, fracción XI, para que la empresa lo pueda deducir, y Art. 93, fracción XI, para que a ti no te cause impuesto) pone condiciones estrictas. Revisa estos requisitos antes de asumir que el fondo completo estará exento de ISR cuando lo recibas:
| Requisito | En qué consiste |
|---|---|
| Aportaciones paritarias | Empresa y trabajador aportan el mismo porcentaje (proporción 1 a 1). |
| Tope del 13% del salario | La aportación del patrón, por sí sola, no puede exceder el 13% del salario del trabajador. |
| Límite anual adicional (aportación patronal) | El artículo 27, fracción XI, también establece un límite anual equivalente a 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año. Su aplicación concreta debe verificarse con nómina o asesoría fiscal. |
| Generalidad | Debe ofrecerse a todos los trabajadores o a una categoría completa definida por contrato colectivo —no puede ser un beneficio exclusivo de directivos. |
| Permanencia | El fondo se entrega máximo dos veces al año (o al término de la relación laboral), sin retiros libres durante el periodo. |
El texto del artículo 27, fracción XI, publicado por el SAT mantiene la referencia a salario mínimo general para ese límite anual. Por eso no presentamos aquí una cifra calculada con UMA como si estuviera expresamente en la ley. La UMA 2026 tiene otros usos que explicamos en su guía.
Ejemplo con números reales
Supongamos un sueldo mensual de $15,000, con aportación paritaria del 8% cada uno (la parte patronal está dentro de su tope del 13%):
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Tu aportación mensual (8%) | $15,000 × 8% | $1,200.00 |
| Aportación de la empresa (8%, paritaria) | $15,000 × 8% | $1,200.00 |
| Fondo acumulado en 12 meses | ($1,200 + $1,200) × 12 | $28,800.00 |
En este ejemplo, la aportación patronal anual es de $14,400 y representa 8% del salario; la suma de ambas aportaciones representa 16%. El límite de 13% se aplicasolo a la parte patronal. El tratamiento fiscal final depende también de los demás requisitos del fondo y de su límite anual; consúltalo en tu recibo o con el área de nómina. Compáralo con recibir ese mismo monto como un bono ordinario: ahí sí se le aplicaría la tarifa del Art. 96 LISR, como cualquier percepción gravable (puedes ver el detalle en nuestra guía de la tabla de ISR 2026).
¿El fondo de ahorro sube tu SBC ante el IMSS?
No, si está bien estructurado. El Art. 27 de la Ley del Seguro Social excluye del Salario Base de Cotización a las aportaciones al fondo de ahorro, precisamente cuando la aportación de la empresa es igual a la del trabajador. Esto significa que, a diferencia de un bono o una comisión, el fondo de ahorro no aumenta las cuotas del IMSS ni tu SDI —ni para bien (más cotización) ni para mal (más descuento).
Qué pasa si cambias de trabajo
El fondo de ahorro no es portable como tu Afore: cada empresa administra el suyo. Al terminar la relación laboral —renuncia, despido o fin de contrato— lo normal es que el fondo acumulado (tu aportación más la de la empresa) se te liquide junto con tu finiquito, según lo que diga el reglamento interno de esa prestación en tu empresa específica. Pregunta a Recursos Humanos las reglas exactas de liberación antes de firmar tu baja, para que ese monto no se te pase por alto en el cálculo final.
Qué revisar en tu recibo
- Que el descuento y la aportación patronal aparezcan por separado y sean del mismo porcentaje.
- Que el fondo esté identificado como tal en el CFDI de nómina, no mezclado con otros conceptos.
- Si tu empresa te ofrece un "fondo de ahorro" con aportación patronal mayor a la tuya, o con retiros libres cada mes, probablemente no cumple los requisitos de exención —conviene preguntar cómo lo está tratando fiscalmente el área de nómina.
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Leer guíaAviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.