Fondo de ahorro laboral: qué es, cómo funciona y por qué no paga ISR
Si en tu recibo de nómina ves un descuento y un depósito con el mismo monto llamado 'fondo de ahorro', no es un error: es de las pocas prestaciones que te regresan completa, sin impuesto, si tu empresa la maneja bien.
El fondo de ahorro es una de las prestaciones menos entendidas del recibo de nómina mexicano: aparece como un descuento a tu sueldo, pero en realidad es dinero que te regresan —duplicado— más adelante, y casi siempre sin pagar impuesto por él. Aquí te explicamos cómo funciona, qué reglas debe cumplir tu empresa y qué hacer con el tuyo si cambias de trabajo.
¿Qué es el fondo de ahorro?
Es una prestación de previsión social voluntaria —la LFT no obliga a ninguna empresa a ofrecerla— en la que tú y tu patrón aportan, periodo a periodo, un porcentaje igual de tu sueldo a una cuenta que se acumula durante el año. El objetivo es fomentar el ahorro de mediano plazo: la mayoría de las empresas lo entrega una vez al año (frecuentemente en diciembre, junto al aguinaldo) o cuando terminas la relación laboral.
No lo confundas con otras prestaciones que también aparecen en tu recibo:
- Afore: es tu ahorro obligatorio para el retiro, administrado por una institución externa (ver nuestra guía de Afore).
- Fonacot: es un crédito que pediste, no un ahorro —el descuento paga una deuda, no te la regresan (ver nuestra guía de Fonacot).
- Fondo de ahorro: es dinero tuyo más una aportación de tu empresa que sí te pertenece y sí se te regresa, con reglas fiscales propias.
Cómo funciona: aportaciones paritarias
La regla central del fondo de ahorro es la paridad: lo que aporta la empresa no puede ser mayor a lo que aportas tú. Si tu empresa te descuenta 8% de tu sueldo para el fondo, debe aportar también 8% (o menos, nunca más) de su parte. Es habitual ver porcentajes de 5%, 8% o 10%, según lo que negocie cada empresa con su plantilla o con el sindicato.
Cada periodo de pago se retiene tu aportación y se contabiliza la de la empresa por separado; ninguna de las dos la recibes de inmediato. El fondo se libera —parcial o totalmente— en las fechas que fije el reglamento interno del fondo, casi siempre una o dos veces al año.
Los requisitos para que esté exento de ISR
El beneficio fiscal del fondo de ahorro no es automático: existe porque la Ley del Impuesto sobre la Renta (Art. 27, fracción XI, para que la empresa lo pueda deducir, y Art. 93, fracción XI, para que a ti no te cause impuesto) pone condiciones estrictas. Si tu empresa las cumple todas, el fondo completo —tu aportación y la patronal— sale exento de ISR cuando lo recibes:
| Requisito | En qué consiste |
|---|---|
| Aportaciones paritarias | Empresa y trabajador aportan el mismo porcentaje (proporción 1 a 1). |
| Tope del 13% del salario | Las aportaciones combinadas no pueden exceder el 13% del sueldo del trabajador. |
| Tope de 1.3 UMA anual (aportación patronal) | La parte que pone la empresa no puede superar 1.3 veces la UMA elevada al año. |
| Generalidad | Debe ofrecerse a todos los trabajadores o a una categoría completa definida por contrato colectivo —no puede ser un beneficio exclusivo de directivos. |
| Permanencia | El fondo se entrega máximo dos veces al año (o al término de la relación laboral), sin retiros libres durante el periodo. |
Con la UMA diaria 2026 en $117.31, la UMA anual oficial es de $42,794.64 (UMA mensual $3,566.22 × 12), así que el tope de exención de la aportación patronal para 2026 es $55,633.03 al año ($42,794.64 × 1.3). Prácticamente ningún fondo de ahorro común llega a ese límite —el que suele activarse primero es el tope del 13% del salario.
Una nota importante: el fondo de ahorro tiene su propia exención, y no se mezcla con el límite general de previsión social de 7 UMA anuales que aplica a otras prestaciones. Si tu empresa cumple los cinco requisitos, el fondo queda exento aunque ya hayas usado ese otro tope con vales de despensa, premios de puntualidad u otras prestaciones.
Ejemplo con números reales
Supongamos un sueldo mensual de $15,000, con aportación paritaria del 8% (dentro del tope del 13%):
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Tu aportación mensual (8%) | $15,000 × 8% | $1,200.00 |
| Aportación de la empresa (8%, paritaria) | $15,000 × 8% | $1,200.00 |
| Fondo acumulado en 12 meses | ($1,200 + $1,200) × 12 | $28,800.00 |
La aportación patronal anual ($14,400) queda muy por debajo del tope de $55,663.60, así que —si la empresa cumple los demás requisitos— los $28,800 completos se entregan sin retención de ISR. Compáralo con recibir ese mismo monto como un bono ordinario: ahí sí se le aplicaría la tarifa del Art. 96 LISR, como cualquier percepción gravable (puedes ver el detalle en nuestra guía de la tabla de ISR 2026).
¿El fondo de ahorro sube tu SBC ante el IMSS?
No, si está bien estructurado. El Art. 27 de la Ley del Seguro Social excluye del Salario Base de Cotización a las aportaciones al fondo de ahorro, precisamente cuando la aportación de la empresa es igual a la del trabajador. Esto significa que, a diferencia de un bono o una comisión, el fondo de ahorro no aumenta las cuotas del IMSS ni tu SDI —ni para bien (más cotización) ni para mal (más descuento).
Qué pasa si cambias de trabajo
El fondo de ahorro no es portable como tu Afore: cada empresa administra el suyo. Al terminar la relación laboral —renuncia, despido o fin de contrato— lo normal es que el fondo acumulado (tu aportación más la de la empresa) se te liquide junto con tu finiquito, según lo que diga el reglamento interno de esa prestación en tu empresa específica. Pregunta a Recursos Humanos las reglas exactas de liberación antes de firmar tu baja, para que ese monto no se te pase por alto en el cálculo final.
Qué revisar en tu recibo
- Que el descuento y la aportación patronal aparezcan por separado y sean del mismo porcentaje.
- Que el fondo esté identificado como tal en el CFDI de nómina, no mezclado con otros conceptos.
- Si tu empresa te ofrece un "fondo de ahorro" con aportación patronal mayor a la tuya, o con retiros libres cada mes, probablemente no cumple los requisitos de exención —conviene preguntar cómo lo está tratando fiscalmente el área de nómina.
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Leer guíaAviso: Esta guía tiene fines informativos y orientativos con base en la legislación mexicana vigente (LFT, LISR, LSS) y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las cifras finales pueden variar según tu situación particular, prestaciones, subsidios y las tablas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Ante cualquier duda, consulta a un contador o abogado.